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EN QUE CONSISTE EL NUEVO SISTEMA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DIAN

Es normal que el sistema de facturación electrónica se confunda con la facturación electrónica, puesto que se llega a percibir como un solo sistema. Lo cierto es que el sistema de facturación electrónica, a pesar de abarcar también la facturación electrónica, también se encuentra conformado por otros documentos que soportan las operaciones comerciales ante la Dian.

Estos son los aspectos más importantes que debemos conocer sobre este tema:

¿Qué es el sistema de facturación electrónica?

El sistema de facturación electrónica está conformado por todos los documentos electrónicos con fines fiscales cuya finalidad es soportar costos, deducciones, ingresos, pasivos o impuestos descontables, y por los servicios que utilicen como insumo los documentos electrónicos o la información que proporcionan estos, como es el caso del registro de las facturas electrónicas de venta como título valor –Radian–, las devoluciones y las declaraciones sugeridas de impuestos.

Este sistema surge del enfoque de la administración tributaria en desmaterializar los documentos que son soporte fiscal, para mejorar la interacción de los contribuyentes con la Dian, ofreciendo servicios de mayor calidad.

De igual forma, el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– precisa que el sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, así como también a otras operaciones tales como pagos de nómina, exportaciones, importaciones y pagos a favor de no responsables del IVA.

¿Cuáles con los documentos electrónicos que componen la regulación en la DIAN?

Entre los documentos que actualmente forman parte del sistema de facturación electrónica encontramos:

  • Factura electrónica de venta.
  • Documento soporte de pago de nómina electrónica.
  • Documento soporte de adquisiciones con no obligados a facturar.
  • Reporte para validación de facturas de talonario o de papel expedidas por inconvenientes de tipo tecnológico por parte de facturador.

Dentro de los documentos próximos a formar parte de este sistema se destacan:

  • Documento equivalente electrónico.
  • Documento soporte de importación.

Estos documentos tienen formas de operación tecnológica similares a la factura electrónica de venta.

¿Qué servicios hacen parte?

Dentro de los servicios que hacen parte del sistema de facturación electrónica se encuentran:

  • Radian.
  • Devoluciones.
  • Declaraciones sugeridas.

Beneficios del sistema

El sistema de facturación electrónica brinda ciertos beneficios, como los siguientes:

  • Ahorro en el procesamiento y gestión documental.
  • Los documentos electrónicos validados por la Dian pueden ser empleados como soportes de costos, deducciones, impuestos descontables, activos y pasivos en las declaraciones tributarias, con el propósito de pagar lo justo.
  • Desmaterializa los comprobantes fiscales con el objetivo de facilitar la consulta y trazabilidad de la información.
  • Puede accederse a servicios más agiles como son las devoluciones automáticas y las declaraciones tributarias sugeridas.
  • Mantiene actualizada la información contable y tributaria sobre costos, deducciones e impuestos descontables.
  • Servicios como el Radian generan confianza para los tenedores de estos títulos y para los inversores sobre la trazabilidad del documento, facilitando la generación de liquidez de forma inmediata.

Minhacienda alista modificaciones a la facturación electrónica

Es importante resaltar que, el 14 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de resolución para proponer algunas modificaciones a las normas del Decreto 1625 de 2016 en materia de facturación electrónica inicialmente incluidas con el Decreto 358 de 2020.

El proyecto plantea modificar el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 con el propósito de incluir dentro del documento electrónico todos los documentos contemplados en el artículo en mención. Además, se eliminaría la fecha máxima que tendría la Dian para su implementación, estableciendo que sería la administración tributaria quien se encargaría de expedir el calendario para dicha implementación.

Recordemos que, de acuerdo con la actual versión del numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, el documento equivalente electrónico debería ser implementado a más tardar el 30 de junio de 2021.

Igualmente, se modificaría el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 para señalar que, cuando se genera el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, se deberá detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del IVA, y para precisar que el mencionado documento soporte no se “expide”, sino que se “genera”.

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