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El Régimen Simple: la clave para ahorrar en impuestos

¿QUÉ ES?

De acuerdo al artículo 903 E.T y modificado por el artículo 74 de la ley 2010 de 2019 el régimen simple de tributación es un modelo opcional a cargo del contribuyente, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e íntegra el impuesto nacional al consumo, el impuesto de industria y comercio consolidado y el sistema general de pensiones (LEYES.CO, 2025).

 

OBJETIVO

Creado para reducir las cargas e impulsar la formalidad proporcionando ventajas y garantías tributarias para las pequeñas empresas.

 

BASE GRAVABLE:

Corresponde a la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios recibidos durante el periodo gravable, excluyendo las ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 

¿QUIENES NO PUEDEN OPTAR POR ESTE?

Las personas naturales o jurídicas que cumplan con las siguientes características de acuerdo al artículo 906 del E.T:

  1. Las personas jurídicas extranjeras.
  2. Las personas naturales sin residencia en el país.
  3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal.
  4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan una relación laboral con el contratante, por servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
  7. Las sociedades que sean entidades financieras.
  8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades: microcrédito, gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento, factoring, asesoría financiera, generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, fabricación, importación o comercialización de automóviles, armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y detonantes, importación de combustibles.
  9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.
  10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación y división de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores.
  11. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al tres (3%) del ingreso bruto.

Ten presente que para identificar si una empresa o persona natural pertenece al régimen simple de tributación, debe tener la responsabilidad 47 la cual figura en la casilla 53 de la primera hoja del RUT.

 

BENEFICIOS:

Donde su propósito, es promover un entorno favorable para el crecimiento de los negocios en Colombia, aquí te traemos una lista de estos (DIAN-ruta de la formalización- régimen simple de tributación, 2023):   

  1. Mejora el flujo de caja por las tarifas reducidas.
  2. Facilita el acceso a servicios financieros.
  3. Disminuye costos al agrupar los impuestos en una sola declaración.
  4.  El 0.5% de los pagos que reciba a través de mecanismos electrónicos los puede descontar del impuesto a pagar.
  5. Los pagos que la empresa realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores se descuentan del impuesto o anticipo a pagar.
  6. Descuento por el gravamen a los movimientos financieros GMF limitado a un porcentaje de los ingresos del contribuyente.
  7. Una sola declaración anual cumple con el deber formal de declarar varios impuestos: impuesto unificado (renta), impuesto nacional al consumo, ganancia ocasional, industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil.
  8. Un solo recibo anticipa el pago de hasta 6 impuestos: IVA, impuesto unificado (renta), impuesto nacional al consumo, industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil.
  9.  No está sujeto a practicar retención en la fuente a título de renta (salvo las laborales).
  10. Exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y aportes a salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
  11. Reducción de procedimientos para el cumplimiento en la presentación de la declaración y pago de impuestos.
  12. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías que ejerzan esta actividad de manera única o exclusiva, NO serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA.

 

TARIFAS DE IMPUESTO Y ANTICIPOS BIMESTRALES 

De acuerdo al artículo 908 E. T– modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Donde indica que las tarifas se adaptan a diferentes sectores y niveles de ingreso, con tasas entre 1,2% y 8,3% según la actividad económica.

Aparte de las tarifas mencionadas anteriormente, las empresas y personas naturales que se encuentran dentro del régimen simple están obligados a liquidar y pagar los anticipos bimestrales de este impuesto en el formulario 2593.

Cabe mencionar que los contribuyentes que “NO superen las (3.500 UVT) de ingreso, solo presentan una declaración anual consolidada en el formulario 260 y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados”.

 

SANCIONES

Cuando la declaración anual no sea presentada en los plazos establecidos o con errores, inexactitudes en su liquidación, serán aplicadas las sanciones previstas en los artículos 641 al 50 del E.T.

 

BIBLIOGRAFÍAS 

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