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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, PLAZO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

La Dian ha realizado una convocatoria extensiva a los contribuyentes que se encuentran en mora en el pago de sus obligaciones tributarias, para que se coloquen al día y aprovechen los beneficios tributarios dispuestos mediante del Decreto Ley 688 del 22 de mayo de 2020, emitido en el marco del estado de emergencia económica causada por el Covid 19.

De esta manera, los contribuyentes podrán verse beneficiados con un ahorro significativo en el pago de intereses.

«Por ejemplo, la tasa de interés moratoria transitoria para el pago de obligaciones y facilidades de pago resulta más conveniente para el contribuyente, por ser la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superfinanciera, vigente al momento del pago», comunicó la entidad.

Un aspecto a destacar es que el plazo para acceder a los beneficios de la Ley de crecimiento económico, Ley 2010 de 2019, en lo que tiene que ver con conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro, se amplió hasta el 30 de noviembre de 2020 en sus obligaciones tributarias.

Para las actividades económicas afectadas por la emergencia causada por el Covid 19, tales como empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y los contribuyentes que tengan como actividad económica principal actividades teatrales y espectáculos musicales en vivo, se da un tratamiento especial con una tasa de interés de mora liquidada a una tasa de interés diario equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superfinanciera, al momento del pago.

Facilidades de pago con tasa moratoria transitoria

Se debe dirigir la solicitud de facilidad de pago al buzón de la dirección seccional a la cual pertenece:

  • Indique en el asunto: “Facilidad de pago con tasa transitoria”.
  • Nombre o razón social del contribuyente.
  • NIT.

Información a aportar con la solicitud de facilidad de pago con tasa moratoria transitoria

  • Ciudad, fecha y seccional.
  • Nombre completo o razón social del solicitante.
  • Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso.
  • Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
  • Tipo de facilidad de pago solicitada.
  • Plazo solicitado. Si es máximo a un año, se puede presentar una relación de bienes.
  • Si es superior a un (1) año, se debe presentar una garantía real.
  • Periodicidad y modalidad de las cuotas.
  • Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello, junto con los correos electrónicos para notificaciones.

¿Cómo obtener orientación?

La Dian cuenta con varios canales de atención para que los contribuyentes puedan ser orientados al respecto y puedan acceder a los beneficios en sus obligaciones tributarias. “Desde el 17 y hasta el 30 de noviembre, la entidad realizará jornadas de atención virtual”

Desde el 17 y hasta el 30 de noviembre, la entidad realizará jornadas de atención virtual.

«A través de correo electrónico o telefónicamente, un funcionario le orientará y acompañará en el proceso para realizar un acuerdo de pago o ponerse al día en sus obligaciones tributarias de manera inmediata», indicó la Dian.

Solicita una facilidad de pago:

Cifras de la Dian en cuanto a beneficios

  • Entre enero y septiembre de 2020, a 1.176 contribuyentes se les ha otorgado facilidades de pago.
  • Entre mayo y septiembre, 302.519 contribuyentes han aprovechado el beneficio de la tasa de interés moratorio y se han puesto al día en sus obligaciones.
  • Para contribuyentes que presentaron sus declaraciones tributarias entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2020, se autorizaron 2.369 solicitudes de facilidades de pago abreviadas por más de 368.000 millones de pesos.

Tomado de:  https://actualicese.com/

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