Por medio del decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018, el Gobierno nacional definió los plazos y topes de los contribuyentes que tienen obligaciones con sus impuestos nacionales.
Como ocurre cada año, es obligación del Gobierno nacional actualizar los artículos del Estatuto Tributario para que los colombianos estén al día con sus impuestos. La más reciente modificación la hizo a finales del año 2018 y está disponible en la página web del Ministerio de Hacienda. Usted mismo puede revisar la información aquí o seguir leyendo este artículo para conocer si está obligado a presentar su declaración de renta y pagar el impuesto si se genera esa contribución.
Así que vaya mirando porque si en 2018 sus ingresos mensuales fueron iguales o superiores a $3.868.166 (equivalentes a los $46.418.000 anuales o 1.400 UVT), le tocará buscar un profesional que le ayude a presentar la declaración de renta o la puede hacer usted mismo si se pone juicioso a leer un poco y aprende a manejar el sistema de la DIAN que ayuda a presentar la declaración.
Esos valores se calculan con la UVT de 2018, así que le contamos acá en qué valor estaba esa medida que se utiliza en las obligaciones tributarias.
Lo más seguro es que si usted tiene ese tipo de ingreso, pero posee un crédito de vivienda o hace aportes para reducir la base para declarar, solo tiene que hacer la presentación de esta declaración de renta, sin que eso signifique pagar. También es conveniente seguir el consejo de los expertos, como es el caso de Nicolás Carrero, fundador y director de Carrero & Asociados, firma de contadores y abogados.
Claro está, si usted no paga se vienen sanciones que terminan por golpear más su bolsillo. Acá le tenemos un caso para que haga sus propias cuentas.
Al ser consultado por FP, Carrero recomendó que es esencial comenzar a hacer un ahorro desde ahora hasta agosto para pagar el impuesto de renta. Eso ayudará a no tener que pedir un préstamo o hacer un avance para cumplir con los impuestos que debe pagar.
La segunda indicación es para los empleados, quienes si cumplen los requisitos pueden solicitar a su empresa que les efectúen la retención mensual para cumplir con el pago de impuesto de renta. Por último, Carrero indicó que hay que ir mirando cómo quedó la actual Ley de Financiamiento y para ir mirando hacia 2020, no hay que bajar o reducir el tope de ley para la retención mensual. “Para el 2019 entra a regir la nueva reforma tributaria y todo indica que va a ser peor que la actual, especialmente para empleados e independientes”, agregó.
¿Quiénes deben presentar la declaración?
Un excelente ejercicio de finanzas personales es presentar la declaración de renta ya que le permite a una persona conocer el estado de sus propiedades, ingresos que tuvo, compras que realizó, determinar si recibió el pago de dividendos, y la suma y resta de esos ingresos y egresos le permite saber el manejo de su bolsillo.
Lo cierto es que cuando usted gana más comienza a pagar más de impuestos, como le mostramos en la tabla que está en este artículo.
Ahora, el citado decreto 2442 de 2018 en el artículo 1.6.1.13.2.7 señala quiénes son los contribuyentes que NO están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Si usted revisa los siguientes topes no tendrá que presentar la declaración. Si de lo contrario, igualó o superó al menos uno de estos números tendrá que hacer el ejercicio tributario en este 2019.
-1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).
-2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
-3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
-4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
-5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2018 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
-1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).
-2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($46.418.000).
-3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
-4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
-5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
Los plazos para presentar la declaración
Igualmente, la norma tiene definidos los plazos para estar al día con los impuestos, pero como estamos enfocados en las personas naturales le contamos acá cómo quedaron los vencimientos de los colombianos que deben presentar y pagar la declaración de renta.