Recordemos que los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a sueldos, horas extras, recargo nocturno, recargo dominical, porcentaje sobre ventas, sobresueldos, comisiones, bonificaciones ocasionales y extralegales, vacaciones, primas extralegales, etc. (Código Sustantivo del Trabajo, arts. 127 y 128).
Para efectos del cálculo de retención en la fuente, se deben tener en cuenta la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los expresamente señalados, independientemente que se realicen en dinero o en especie, o en forma directa o indirecta.
También se debe tener en cuenta los tratamientos especiales que existan, entre ellos los aplicables a pagos efectuados por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.
El procedimiento para aplicar la retención en la fuente a los pagos laborales consiste en realizar la correspondiente depuración en los ingresos, detrayendo los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y exenciones de la base gravable, el resultado se convertirá en UVT y se ubicará en el intervalo de la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario (ilustrada a continuación), para determinar el valor a retener.
Rangos en UVT |
Tarifa marginal |
Retención en la fuente |
|
Desde |
Hasta |
||
> 0 |
95 |
0% |
0 |
> 95 |
150 |
19% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% |
> 150 |
360 |
28% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT |
> 360 |
640 |
33% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT |
> 640 |
945 |
35% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT |
> 945 |
2300 |
37% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT |
> 2300 |
En adelante |
39% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT |
Fuente: Art. 383 E.T.
En conclusión, la tarifa de retención en la fuente aplicable será la que resulte al aplicar la tabla mencionada, lo cual se resume en el siguiente cuadro:
Pagos Laborales |
A partir de UVT |
Base |
Tarifas |
Pagos laborales, y pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. |
95 |
$3.449.000 |
Tabla del Art.383 del ET |
Lo anterior basado en el valor de la UVT para 2021 que asciende a $36.308.
Procedimiento:
Para efectos de determinar la retención en la fuente sobre los pagos que se efectúen al trabajador por concepto de una relación laboral, legal o reglamentaria; existen dos procedimientos que el empleador puede aplicar, indistinta e independientemente de la modalidad del pago o de si se trata de salario integral o no.
Una vez elegido el sistema de retención que se le ha de aplicar a cada uno de los trabajadores se le debe seguir aplicando el mismo sistema durante todo el año gravable.
El procedimiento de retención que se aplique y las circunstancias propias de cada trabajador determinaran el rango y la tarifa aplicable.
Recordemos en que consiste cada procedimiento:
Procedimiento 1 |
Procedimiento 2 |
Es una forma de determinación de la base sujeta a retención en la fuente por pagos laborales. Con este procedimiento se determina cada mes el porcentaje de retención aplicable al ingreso laboral gravado, sin que los ingresos obtenidos en períodos anteriores tengan incidencia en el cálculo del mismo. | Consiste en que el valor a retener mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de los pagos gravables efectuados al trabajador en el respectivo mes, directa o indirectamente, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:
— Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo. — El porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los doce (12) meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías (E.T., art. 386; DUR 1625/2016, art. 1.2.4.1.3). |
Retención en la fuente en otros pagos
La tabla mencionada será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
Para efectos de calcular la retención en la fuente sobre la prima legal de servicios, es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o al sector público, y adicionalmente si a dicho trabajador se le está aplicando el procedimiento 1 o el procedimiento 2 de retención en la fuente. (Art. 385, inc. 2 E.T.)
El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT, es decir en 2021, $12.708.000, no estará sujeto a retención en la fuente POR su carácter de renta exenta, sin embargo para los casos en los cuales el salario mensual promedio exceda de 350 UVT, es decir para 2021, $ 12.708.000, la parte no gravada se determinará según la tabla establecida en el Art. 206 del Estatuto Tributario.
Con relación a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las que impliquen protección a la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador, el seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se encuentran exentos sobre los valores que correspondan al mínimo legal que han previsto las leyes laborales; el monto que exceda de ese mínimo, estará gravado y por tanto sujeto a retención en la fuente. Para cada caso se debe revisar las normas vigentes aplicables.
Para el caso de indemnizaciones por despido sin justa causa, los trabajadores que devenguen ingresos inferiores o iguales a 204 UVT* equivalentes a $7.407.000, no se les aplicara retención en la fuente, sin embargo, para el trabajador que devengue ingresos mensuales superiores a 204 UVT, la indemnización por este concepto estará sujeta a una tarifa de retención en la fuente del 20% una vez detraídos las rentas exentas que apliquen (Art. 401-3 E.T.).
Dado que el tema de retención en la fuente aplicable a pagos laborales es extenso, lo invitamos a adquirir y consultar la publicación Manual de Retención en la Fuente de Legis Editores S.A.
Otros pagos por concepto de honorarios y consultoría que no se encuentran enmarcados en los originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, deben aplicar las tarifas de retención en la fuente establecidas en el DUR 1625 de 2016 y el Estatuto Tributario. A continuación, resumimos las más comunes:
HONORARIOS Y CONSULTORIA |
Base |
Tarifas |
Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 |
$ 1 |
11% |
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural no declarante (Art. 392 Inc 3 E.T.), será del 11% cuando los contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 UVT ($119.816.000 UVT año 2020). DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 |
$ 1 |
10% |
Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 |
$ 1 |
3,50% |
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. 1625 Art. 1.2.4.3.1 |
$ 1 |
3,50% |
Contratos de consultoría y administración delegada diferentes del numeral 6. (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2 |
$ 1 |
11% |
Contratos de consultoría y construcción por el sistema de administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 4) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2 |
$ 1 |
10% |
En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.1 |
$ 1 |
2% |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3 |
$ 1 |
6% |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de personas naturales NO obligadas a presentar declaración de Renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3 |
$ 1 |
10% |
Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a personas naturales , personas jurídicas o asimiladas obligados a declarar renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.13. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10% |
$ 1 |
6% |
Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/