Por medio de la Resolución 114, del pasado 21 de diciembre, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Revisión 4 adaptada para Colombia) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y estableció otras clasificaciones propias de su competencia, para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones.
De acuerdo con la norma, los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la misma deberán actualizarla en el RUT, a más tardar el 31 de enero del 2021.
En las declaraciones y sus correcciones se deberá informar el código de la actividad económica vigente en el periodo al cual corresponde la declaración. Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que le genere el mayor valor de ingresos. Así mismo, las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas a unas y otras que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva clasificación deberán inscribir o actualizar el RUT, indicando la actividad o actividades económicas que vayan a desarrollar.
Tomado de: https://www.dian.gov.co/