La DIAN expidió la resolución que define el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2020.
En la norma se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Por ejemplo, para grandes contribuyentes, según el último dígito del NIT, el plazo va del 27 de abril al 10 de mayo del 2021, o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y natural, cuyo plazo va desde el 11 de mayo hasta el 9 de junio del 2021.
La norma advierte que cuando la información no se suministre, no se entregue dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
La información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la autoridad tributaria, haciendo uso del instrumento de firma electrónica.