2.V3 – Resolución 000064 de 01 Oct 2019
Conclusión inmediata: La migración de grandes contribuyentes en general cuentan con 1 mes adicional.
Los cambios mas importantes:
- Se derogan los 2 meses para algunos grupos de obligados a facturar electrónicamente con validación previa que brindaba el articulo 3 parágrafo 3 de la resolución 000030 (en esta resolución 000064 se incluye nuevo tiempo adicional por grupos de obligados).
- Se deroga la resolución 000058 que brinda al grupo 1 del calendario 2 de la resolución 000020 (régimen SIMPLE) hasta el 18 de noviembre de 2019 para iniciar a facturar electrónicamente con validación previa. (en esta resolución 000064 se especifica que el grupo 1 del calendario 2 de la resolución 000020 – régimen SIMPLE tiene hasta el 18 de noviembre de 2019 para facturar electrónicamente con validación previa).
- Se modifica el grupo 2 del calendario 2 (los sujetos habilitados como facturadores electrónicos con validación posterior): A este grupo ya no pertenecen los sujetos que pertenecen a los grupos 3 (entidades del estado / Prestadores de servicios públicos), grupo 4 (Instituciones educativa) y grupo 5 (Actividades de seguros y títulos de capitalización). – Fecha máxima de inicio: 2 septiembre de 2019 + 3 meses = 2 diciembre de 2.019
- El grupo 4 del calendario 2 de la resolución 000020, ahora es el grupo 7 del calendario 2 de la resolución 000020: Personas Naturales obligadas a facturar electrónicamente que tengan ingresos entre 3.500 UVT y 12.000 UVT que no pertenezcan al RÉGIMEN SIMPLE.
- Se adicionan 4 grupos de sujetos obligados a facturar electrónicamente con validación previa al calendario 2 de la resolución 000020: Grupo 4: Instituciones Educativas, Grupo 5: Actividades de seguros y títulos de capitalización, Grupo 6: Personas Naturales con funciones notariales, Grupo 8: Los sujetos que adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de inicio de registro y habilitación de los calendarios 1 y 2 de la resolución 000020.
- Los grupos 1,2,3,4 del calendario 1, tienen 3 meses adicionales a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.
- Los grupos 5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 del calendario 1, tienen 2 meses adicionales a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.
- Los grupos 3,4,5,6 y 7 del calendario 2 de la resolución 000020, tienen 2 meses adicionales a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.
MIRA LA RESOLUCIÓN
2.V3 – Resolución 000064 de 01 Oct 2019