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Cambios recientes en retención en la fuente Decreto 0572 del 2025

16 de junio de 2026 Autor: Johana Gonzalez
Cambios recientes en retención en la fuente Decreto 0572 del 2025

El Decreto 0572 de 2025 introdujo modificaciones significativas en el esquema de retenciones y autorretenciones en la fuente. Esto se realizó con el fin de mejorar la eficiencia del recaudo y cerrar brechas en aquellos sectores económicos en los que el impuesto de renta final que pagaban las empresas era muy superior a los anticipos (retenciones) que venían realizando mes a mes.

¿Qué cambios introdujo este Decreto?

  • Reducción significativa de las bases mínimas para practicar retención en la fuente:

Con el propósito de fortalecer el recaudo anticipado del impuesto, el Decreto 0572 de 2025 realizó una disminución de las bases mínimas para practicar retención en la fuente. Como consecuencia, esta modificación amplió el número de transacciones sujetas al mecanismo de retención.

Entre los principales cambios se destacan:

• Servicios generales, hotelería y restaurantes: la base mínima se redujo de 4 UVT a 2 UVT, ampliando significativamente las operaciones sujetas a retención.

• Compras generales: la cuantía mínima pasó de 27 UVT a 10 UVT, incorporando un mayor volumen de adquisiciones al régimen de retención.

• Compra de bienes agropecuarios sin procesamiento industrial y café pergamino o cereza: la base mínima disminuyó de 92 UVT a 70 UVT.

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Esta medida no incrementa la tarifa de retención, sino que aumenta la cantidad de transacciones sobre las cuales debe aplicarse, generando un mayor recaudo anticipado y un impacto en el flujo de caja de los contribuyentes.

  • Aumento de la Tarifa Autorretención Especial

El Decreto 0572 de 2025 modificó de manera significativa el esquema de autorretención especial, con el fin de que los anticipos tributarios estuvieran más alineados con la capacidad económica y el comportamiento fiscal de cada actividad productiva.

Entre los principales cambios se destacan:

• Clasificación por actividad económica El nuevo esquema sustituyó el modelo anterior por una clasificación más detallada basada en la actividad económica principal registrada en el código CIIU. De esta forma, las tarifas de autorretención pasaron a depender de manera más específica del sector económico al que pertenece cada contribuyente.

• Incremento de tarifas La reforma estableció nuevas tarifas de autorretención que oscilan entre 0,55% y 4,5%, dependiendo de la actividad económica desarrollada.

• Recaudo anticipado Como consecuencia de estos cambios, numerosas empresas deben efectuar anticipos más elevados del impuesto sobre la renta a lo largo del año gravable, lo que incrementa el recaudo inmediato.

  • Tratamiento tributario de los CDAT

El Decreto 0572 de 2025 eliminó la diferencia existente en materia de retención en la fuente sobre los rendimientos financieros obtenidos a través de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT). Con esta modificación, los rendimientos generados por los CDAT quedaron sujetos a la misma tarifa de retención aplicable a los CDT.

El propósito de la medida fue establecer condiciones de mayor neutralidad fiscal entre ambos instrumentos de ahorro e inversión, evitando que las decisiones de inversionistas y entidades financieras estuvieran influenciadas por diferencias tributarias y no por criterios financieros o de mercado.

¿Qué sucedió con el Decreto 0572 de 2025?

El pasado 7 de mayo de 2026, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los artículos del 2 al 8 del Decreto 0572 de 2025, lo que obligó a aplicar nuevamente las bases y tarifas contempladas originalmente en el Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 242 de 2024. No obstante, el 2 de junio de 2026, el alto tribunal revocó dicha suspensión, por lo cual el Decreto 0572 recupera su plena vigencia y su aplicación será exigible a partir del 1 de julio de 2026.

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¿Cómo actualizar estas tarifas en Begranda?

Actualiza las nuevas tarifas y autorretenciones del Decreto 0572 de 2025 en pocos pasos con Begranda. Nuestro sistema simplifica la implementación de cambios normativos para que tu empresa opere siempre conforme a la legislación vigente.

• Ingresas al módulo de contabilidad > Tablas > Plan de cuentas, seleccionas las cuentas contables de retenciones y, en la casilla “Impuesto”, actualizas la base de retención.

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• Igualmente para la autorretención: Ingresas al módulo de contabilidad > Tablas > Plan de cuentas, seleccionas las cuentas contables de retenciones y, en la casilla “Impuesto”, actualizas el porcentaje.

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• Para actualizar las bases en los productos para la venta, se podría realizar de forma masiva por medio de importador: Módulo de Administración > Módulos > importador de datos > Facturación > Productos > Actualizar

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Descarga la plantilla y actualiza la información en la columna correspondiente a la “Base de Retención”. Una vez realizados los cambios, carga nuevamente el archivo en el sistema. Al finalizar el proceso, el sistema mostrará un mensaje de confirmación indicando que la actualización se realizó exitosamente.

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Begranda no es solo un software contable, es un verdadero compañero en la gestión financiera de tu empresa. Cada registro que generas, incluida la nómina electrónica, se integra automáticamente en los informes contables y financieros, actualizados en tiempo real. Esto significa que siempre tendrás a la mano documentos clave como el balance general, el estado de resultados y otros reportes indispensables para cumplir con tus obligaciones tributarias. La ventaja es clara al contar con información organizada y precisa, el proceso de preparar y presentar tu declaración de renta se vuelve más ágil, confiable y libre de errores. Begranda te ayuda a transformar la gestión contable en una herramienta estratégica para el cumplimiento fiscal y la toma de decisiones.

Johana Gonzalez

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Johana Gonzalez

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