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DECRETO 2616 DE 2013: TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

18 de septiembre de 2026 Autor: Johana Gonzalez
DECRETO  2616 DE 2013: TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

DECRETO 2616 DE 2013: TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Mediante este Decreto, el Gobierno Nacional establece las disposiciones relacionadas con la seguridad social de los trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, con el propósito de facilitar su vinculación al Sistema de Seguridad Social, incluyendo los aportes a pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales (ARL).

Este Decreto aplica a los trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones:

• Tengan un contrato de trabajo a tiempo parcial y laboren por períodos inferiores a un mes (30 días).

• La remuneración total percibida durante el mes sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV).

• Se encuentren afiliados al régimen subsidiado de salud o sean beneficiarios del régimen contributivo.

En este contexto, se establece el Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, entendido como aquel en el que el trabajador no presta sus servicios durante una jornada completa, sino que su labor se limita a determinadas horas del día, algunos días de la semana o algunas semanas del mes.

Es importante tener en cuenta que los trabajadores vinculados bajo esta modalidad conservan los derechos y garantías laborales establecidos por la ley, incluyendo las prestaciones sociales que les correspondan de acuerdo con el tiempo efectivamente laborado y la remuneración percibida.

Salario Trabajo A Tiempo Parcial

Para los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, el salario se determina de manera proporcional a la jornada y al número de horas efectivamente laboradas, garantizando en todo caso que el valor de la hora trabajada no sea inferior al correspondiente al salario mínimo legal vigente.

En cuanto al auxilio de transporte, este se reconoce de manera proporcional a los días efectivamente laborados durante el mes. Para su reconocimiento, se tiene en cuenta el número de días trabajados, independientemente de la cantidad de horas que el trabajador labore en cada día.

Prestaciones Sociales – Trabajo A Tiempo Parcial

Los trabajadores vinculados bajo esta modalidad tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales establecidas por la ley, entre ellas:

• Prima de servicios.

• Cesantías.

• Intereses sobre las cesantías.

• Vacaciones.

• Dotación, cuando se cumplan las condiciones establecidas legalmente para su reconocimiento.

Ejemplo práctico

Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV): $1.750.905

Auxilio de Transporte Mensual: $249.095 ($8.303,17 diarios)

Jornada: 20 días trabajados al mes (contrato a tiempo parcial).

Periodo de Liquidación: Del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2026 (180 días exactos / Semestre completo).

Salario y auxilio de transporte

Salario base mensual proporcional (20 días): (1.750.905 / 30) x 20 = $1.167.270

Auxilio de transporte proporcional (20 días): (249.095 / 30) x 20 = $166.063,33

prestaciones sociales.png

NOTA

En la legislación laboral colombiana, las prestaciones sociales, como las cesantías, la prima de servicios y las vacaciones, se causan teniendo en cuenta el tiempo de duración del vínculo laboral.

Por lo tanto, cuando el contrato se encuentra vigente durante todo el semestre, para efectos del cálculo de las prestaciones sociales se deben contabilizar los 180 días calendario correspondientes al período laborado, independientemente de que el trabajador labore únicamente 20 días al mes.

Es decir, el hecho de que el trabajador tenga una jornada o modalidad de trabajo a tiempo parcial no modifica el período de tiempo durante el cual se causan las prestaciones sociales. Lo que puede variar es la base salarial utilizada para realizar el cálculo, de acuerdo con la remuneración efectivamente devengada.

Seguridad Social Trabajo A Tiempo Parcial

En el Decreto 2616 de 2013 se regula la seguridad social; se establece la cotización por semanas, donde su base mínima de cotización corresponde a ¼ parte del salario mínimo mensual vigente, el cual se denomina cotización mínima semanal.

Cotización mínima semanal 2026: $ 437.726

IBC para cálculo de pensión y caja de compensación

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IBC para el cálculo ARL

Se aplicará según la clasificación de actividades económicas y su base será de 1 SMMLV.

Parágrafo: El presente decreto no se aplicará a los trabajadores afectados por una reducción colectiva o temporal de la duración normal de su trabajo, por motivos económicos, tecnológicos o estructurales.

Porcentaje De Cotización

El monto de cotización que le corresponde tanto al empleador como al trabajador es el establecido en las normas generales que regulan los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Caja de Compensación.

beneficios y aportes.png

El mecanismo de recaudo de estos aportes es por medio de la PILA, a través de la planilla Tipo E, Tipo de cotizante 51.

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Johana Gonzalez

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