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Entérese de estos cambios en el calendario tributario

La DIAN anunció las modificaciones, que se dan por cuenta de la reglamentación de la pasada reforma tributaria y, en algunos casos, también por medidas para hacerle frente a la pandemia del coronavirus.

El Gobierno nacional anunció este martes modificaciones al calendatio tributario para personas naturales y jurídicas en sectores como turismo y transporte aéreo, entre otros. También hay cambios para el impuesto al patrimonio, por ejemplo.

Estas modificaciones obedecen a la reglamentación de la pasada reforma tributaria (conocida como Ley de Crecimiento), así como, para ciertos sectores, también son una respuesta a los problemas que está causando la expansión del coronavirus.

“Los grandes contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020, informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de un comunicado.

Para las personas jurídicas que se ubican estas mismas categorías de actividades, el plazo máximo para pagar la primera cuota del impuesto de renta y complementarios será hasta el 31 de julio y la segunda debe ser cancelada el 31 de agosto.

La entidad también informó que “el vencimiento para el pago del segundo bimestre de 2020 como del primer cuatrimestre del mismo año del impuesto sobre las ventas es el 30 de junio de 2020, teniendo que presentarse la declaración (…) entre el 12 y el 26 de mayo”.

Una de las novedades de la pasada reforma tributaria fue la creación de la sobretasa financiera, que debe ser pagada en dos cuotas (50 % en cada una) de esta forma: entre el 14 y 27 de abril y entre el 9 y 24 de junio.

Para el renglón de obras por impuestos, la DIAN aseguró que “las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del impuesto “Obras por Impuestos” y cumplan con los requisitos establecidos, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020. Los grandes contribuyentes en las mismas condiciones también podrán presentar la declaración y pagar la segunda cuota hasta el 29 de mayo de 2020”.

A quienes cobije el impuesto al patrimonio deberán presentar su declaración entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT. Este impuesto debe pagarse en dos cuotas de esta forma: entre el 12 y 26 de mayo y entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre.

En la siguiente información puede encontrar plazos de pago para normalización tributaria y declaración de activos en el exterior, así como anticipos del régimen simple de tributación.

Declaración y pago normalización tributaria

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020, y/o se acojan al saneamiento establecido en la ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020.

Declaración de activos en el exterior

De acuerdo con los plazos establecidos en el decreto 2345 de diciembre de 2019, la declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos a 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).

Quienes presenten la declaración de normalización tributaria y en la misma normalice activos omitidos en el exterior, tendrá hasta el 25 de septiembre de 2020 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

Anticipos Régimen Simple de Tributación (RST)

Fechas para pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el RST:

-Enero – Febrero de 2020: Entre el 5 y el 18 de mayo 2020

-Marzo – Abril de 2020: Entre el 9 y el 24 de junio 2020

-Mayo – Junio de 2020: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020

-Julio – Agosto de 2020: Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020

-Septiembre – Octubre de 2020: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020

-Noviembre – Diciembre de 2020: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021

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