La DIAN publicó el proyecto de resolución que plantea fijar en $35.607 el valor de la unidad de valor tributario (UVT), que entraría a regir a partir del 1º de enero del 2020.
La iniciativa agrega que para convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT se deberá multiplicar su número por el monto propuesto y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.
El artículo 49 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022) estableció el uso de esta unidad de valor también aplica para el pago de otros cobros, además de los impuestos ya establecidos.
ART. 49.—Cálculo de valores en UVT. A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, SMMLV, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la unidad de valor tributario, UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
PAR.—Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.
A partir del 1° de enero del 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVT.
El cálculo de la Unidad de Valor Tributario (UVT), según el Estatuto Tributario, se hace tomando como referencia el índice de precios al consumidor de ingresos medios de los últimos 12 meses con corte al 1 de octubre.